DERECHO

4 de diciembre de 2015

Otra vez le tumban una amnistía tributaria al Gobierno La Corte Constitucional declaró inexequibles los beneficios que la DIAN les dio a los deudores morosos. Este es un segundo revés para el fisco en menos de una semana.

Vuelve y juega. Nuevamente la Corte Constitucional le puso ‘tatequieto’ a los beneficios que el Gobierno les concede cada cierto tiempo a los deudores morosos de la DIAN, a través de las famosas amnistías tributarias.


Esta vez declaró inexequible un artículo de la reforma tributaria aprobada en el 2014, en la que el Gobierno y el Congreso otorgaron condiciones especiales para los contribuyentes morosos que se pusieran al día en sus impuestos, en las obligaciones tributarias que tenían al 2012 o años anteriores. A estos contribuyentes se les disminuiría las sanciones e intereses de mora.

Los beneficios les permitían a los deudores obtener descuentos hasta del 80 % en los intereses, si pagaba las obligaciones a más tardar el 31 de mayo del 2015, y del 60 %, si el pago se realizaba entre el primero de junio y el 23 de octubre de este año.

El director de la DIAN, Santiago Rojas, alentó en su momento a los deudores a acogerse a estos beneficios y explicó que cuando se tratara de sanciones tributarias, aduaneras o cambiaras, impuestas mediante resoluciones o actos administrativos, se aplicarán descuentos del 50 % sobre la misma sanción, si se pagaba antes del 31 de mayo del 2015.

Sin embargo, la Corte Constitucional dijo que estos no eran beneficios sino una amnistía, figura que ha sido declarada inexequible en numerosas ocasiones por el alto tribunal. De hecho, la Corte ya había declarado inconstitucional una amnistía incluida en la reforma tributaria del 2012. Pero el Gobierno sigue insistiendo en el tema a pesar de estos reveses.

La Corte tomó la decisión con base en la denuncia de una ciudadana de Chiquinquirá (Boyacá) que consideró que este beneficio era discriminatorio con los contribuyentes que cumplen sus obligaciones a tiempo. A su juicio, premiaba a los morosos y desincentivaba el pago oportuno de los impuestos.

La Procuraduría compartió los argumentos de la accionante. No sólo le pidió al alto tribunal declarar inconstitucional la medida, sino que pidió que lo hiciera con efectos retroactivos, es decir, afectando las condiciones especiales de pago que ya hubieran alcanzado quienes se hubieran acogido al beneficio.


Por fortuna para la DIAN, la Corte no fue tan rigurosa, pues decidió no darle efectos retroactivos a su decisión, como lo exigía el Ministerio Público. Eso significa que aunque los beneficios fueron retirados del ordenamiento, quienes ya se acogieron a un plan de pago no se verán afectados por esta determinación. 

Los demás deudores morosos sí tendrán que cancelar la totalidad del impuesto que adeudan, la sanción y los intereses. Además, tampoco se podrá hacer efectiva la extinción de la acción penal contra responsables del impuesto sobre las ventas y retención en la fuente, que entonces se había establecido.

Algunos magistrados se preguntan incluso cuál será el interés del Gobierno y del Congreso, que insisten tratar de sacar avante ese tipo de iniciativas, cuando son reiterativos los pronunciamientos de ese órgano judicial advirtiendo que están prohibidas.

Este es el segundo revés para las finanzas del Gobierno en menos de una semana ya que hace unos días la Corte también declaró inexequibles los impuestos que fijó el Gobierno en la reforma tributaria del 2014, que iban para el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.

Ese impuesto, según el senador Luis Fernando Velasco, ha implicado que los usuarios colombianos hayan cancelado más de 1.000 pesos por cada galón de gasolina que han comprado en el último año.

Fuente: Noticia de prensa SEMANA, CETA.
Fecha: Diciembre 3 de 2015