DERECHO

7 de septiembre de 2015

Exclusiones de la base gravable del impuesto a la riqueza

El valor patrimonial neto de las edificaciones y terrenos donde funciona la planta de tratamiento y tanques de almacenamiento de una empresa pública de acueducto y alcantarillado, se puede restar de la base gravable del impuesto a la riqueza, habida cuenta del tratamiento que tienen dichos bienes en el art. 295-2, numeral 4, del E.T., como quiera que se trata de inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

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