DERECHO

26 de mayo de 2022

Conversatorio: Reflexiones sobre la política colombiana de negociación de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDIs).

Ricardo Porras Saavedra

Monitor CEEF- Estudiante pregrado Derecho

El pasado 8 de febrero se llevó a cabo el conversatorio dirigido por el Departamento de Derecho Fiscal, sobre política de negociación colombiana de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDIs). En el evento, el ponente Cristian Camilo Rodríguez Peña[1], defendió una tesis respecto al tema planteado: la política colombiana de negociación de CDIs desconoce voluntaria o involuntariamente desarrollos cruciales dentro de la tributación internacional que podrían resultar beneficiosos para el país. Esta postura, se soportó, primero, en el rol del artículo 14 del Modelo de Convenio de la ONU (MC/ONU) en la red colombiana de CDIs. Segundo, en la inclusión de cláusulas de la nación más favorecida (NMF) en la red colombiana de CDIs, y, por último, en el uso de diferentes idiomas oficiales en la red colombiana de CDIs.

Respecto al rol del artículo 14 MC/ONU, se destacó que Colombia lo ha incluido en 4 de sus CDIs suscritos. Sin embargo, este artículo, ha sido ampliamente criticado por los problemas de interpretación que representa y su posible conflicto con el artículo 7. En cuanto a su interpretación, desde el ámbito subjetivo, no es claro si el artículo abarca solo a personas naturales o incluye igualmente a personas jurídicas. Desde el ámbito material, no dilucida a qué tipo de servicios se refiere con “otros servicios de carácter independiente”. Ahora, en lo que concierne al umbral de aplicación de base fija, no es posible establecer una definición que lo contraponga con el concepto de Establecimiento Permanente. Considerando lo anterior, el ponente estimó que Colombia debe alejarse de la inclusión de este artículo en la suscripción de CDIs debido a los problemas de interpretación que genera, la pérdida de poder de negociación al incluirlo, sumado a su eliminación por parte de la OCDE en el año 2000 y el poco uso por parte de la ONU, al avanzar en el desarrollo de otras disposiciones, como el artículo 12A y 12B.

En torno a la inclusión de cláusulas de NMF en la red colombiana de CDIs, se argumentó que estas conllevan a varios problemas de interpretación, puesto que no existe un texto uniforme para su negociación, al no estar incluidas en los Modelos de Convenio. La interpretación ha resultado problemática respecto a su estructura, a su modo de aplicación y a la conveniencia de sus efectos una vez las cláusulas son activadas, ya que usualmente favorecen a los países más desarrollados y no a los países en vía de desarrollo, como es el caso colombiano. Desde la perspectiva nacional, el país quedó condenado a la inclusión de estas cláusulas después de haberlo realizado en su primer CDI suscrito con España, desencadenando efectos no deseados como la pérdida de tributación en la fuente. A pesar de ello, hacia el futuro el país parece optar por el abandono del Artículo 14 y la inclusión de más artículos similares al Artículo 12 MC/ONU que le favorezcan.

Finalmente, se sostuvo que el uso de un idioma oficial a otro puede llevar a dificultades de interpretación, lo anterior se evidenció a través del Artículo 21 sobre “Otras Rentas”. Este artículo, fue introducido en el MC/OCDE de 1963, generando problemas de interpretación para establecer si el mismo debía ser aplicado, por lo que en 1977 fue cambiada su redacción. Desde el enfoque de la red colombiana de CDIs, el artículo 21 genera problemas en todas sus versiones en castellano, por lo que, aunque este sea el idioma auténtico de un tratado, siempre será relevante acudir a la versión que prevalece en caso de conflicto.

En definitiva, con miras hacia el futuro en políticas de negociación de CDIs, Colombia deberá abandonar el uso del artículo 14 del MC/ONU y optar por el uso de artículos similares al 12A del MC/ONU. De igual forma, es menester considerar el idioma oficial de las versiones prevalecientes en caso de conflictos de interpretación de CDIs, aunque en ocasiones el castellano sea el idioma auténtico del tratado.


[1] Abogado, especialista y magíster en tributación de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Tributario Internacional de la Universidad de Ámsterdam (UvA) y el IBFD. Candidato a doctor de Derecho de los Negocios de la Universidad de Economía y Negocios de Viena (WU). Asociado de enseñanza e investigación del Instituto de Derecho Austríaco e Internacional Tributario de la Universidad de Economía y Negocios de Viena (WU).