DERECHO

22 de febrero de 2024

Hacia la adopción del impuesto mínimo global: estado actual y perspectivas

El joven investigador y exalumno de nuestra institución, Daniel, presenta un análisis muy interesante sobre el estado actual de los debates en torno a la implementación del Pilar 2, junto con las potenciales repercusiones para los países.

Daniel Felipe Barrios Aguilera

Consultor en tributación internacional – Ganador del Best Speaker en el XI ITMC

En octubre de 2021, 137 países miembros del Marco Inclusivo sobre Erosión de Bases Imponibles y Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el G20, alcanzaron un acuerdo internacional histórico de dos pilares para enfrentar los desafíos de la globalización y digitalización de la economía. El Pilar 1 está orientado a reasignar parte de los derechos impositivos a los países donde se generan las ventas y se encuentran los usuarios, que en Colombia se implementó en su propia versión como lo que hoy se conoce como Presencia Económica Significativa. Por su parte, el Pilar 2 introduce un impuesto mínimo global efectivo para empresas multinacionales. Este artículo se enfoca en la implementación de este último.

La globalización y los avances tecnológicos, acrecentados y acelerados en su implementación a raíz del fenómeno de la pandemia, han facilitado históricamente oportunidades para que las empresas multinacionales organicen sus negocios de manera que minimicen sus obligaciones tributarias a nivel global. Esto sucede frecuentemente mediante el traslado de utilidades a otras jurisdicciones, en ocasiones a través de complejos mecanismos con escasa justificación comercial.

El impuesto mínimo global busca garantizar que las grandes empresas multinacionales, con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros (en principio), paguen una tasa efectiva mínima del 15%. La medida apunta a enfrentar prácticas elusivas de empresas multinacionales y la competencia entre países por reducir tasas impositivas.

Incluso países no miembros del Marco Inclusivo tendrían incentivos para implementar esta medida. Esto porque el diseño del impuesto permite gravar a filiales de empresas multinacionales que hayan tributado por debajo del mínimo en otra jurisdicción. De no implementar la medida, otros países donde opera la empresa recaudarían ese diferencial.

En ese sentido, países con tasas corporativas nulas o muy bajas tendrían el incentivo de aplicar este pilar para obtener ingresos que de otro modo serían reclamados por otros fiscos. Para muchas naciones, proteger la base impositiva podría lograrse con un impuesto mínimo complementario nacional.

Los países se encuentran evaluando la implementación del impuesto mínimo global pero aún persisten interrogantes, dado que la OCDE continúa trabajando en el marco regulatorio. Si bien el proceso está en curso, es claro que muchos países deberán considerar reformas a sus regímenes tributarios. De lo contrario, se arriesgan a que los beneficios generados en sus jurisdicciones estén sujetos a impuestos complementarios en la sede de la empresa matriz o en otros países donde opera.

Esto es especialmente relevante para países en desarrollo que sopesan la adopción de reglas complejas en un contexto incierto. Existen dudas sobre la implementación en naciones desarrolladas y el marco regulatorio aún no está cerrado, aunque ya existen avances en la unión europea y países como Canadá. Asimismo, por diseño, este impuesto sigue un enfoque común, es decir, no es obligatorio y su arquitectura no exige que todos los países lo apliquen.

Algunos países en desarrollo consideran que la implementación del impuesto mínimo global podría limitar su capacidad para ejercer plenamente su soberanía fiscal, al tener que ajustar sus tarifas y beneficios tributarios a las reglas del Pilar II. Ya que al no contar con la misma infraestructura, talento humano o recursos que las naciones desarrolladas, el uso de bajas tasas impositivas se convierte en uno de los pocos mecanismos que tienen a su disposición para atraer inversión.

Asimismo, el impuesto mínimo global tendrá implicaciones en el diseño de los incentivos tributarios de los países. Se espera que beneficios como exenciones temporales, tasas muy bajas y zonas francas queden sujetos a estas reglas. De ser así, la ventaja para el inversionista se anularía, ya que el impuesto que se ahorra simplemente se pagaría en otro lugar.

Ante esto, los países deberían evaluar sus regímenes de incentivos y analizar si siguen siendo coherentes con el objetivo de fomentar inversión sustancial. Un punto clave es diseñar una transición desde las normas existentes hasta un sistema compatible con el impuesto mínimo global. 

La implementación del impuesto mínimo global representa un hito en la cooperación fiscal internacional, pero conlleva desafíos, especialmente para países de América Latina y el Caribe. Colombia, con su tasa corporativa de 35%, puede que no enfrente mayores problemas con esta normativa. Sin embargo, la medida presenta importantes retos para varias naciones de la región que cuentan con tasas más bajas o regímenes especiales de tributación.

El análisis de compatibilidad con los actuales incentivos tributarios y el rediseño de los mismos será un proceso complejo en la región. Se requerirá un equilibrio entre esta medida y el margen de política fiscal que los países necesitan para promover su desarrollo económico. El éxito del impuesto mínimo global dependerá en gran medida de lograr un consenso que atienda las diferentes realidades nacionales de los países.