27 de junio de 2024
Subcapitalización o thin capitalization como medio de planeación fiscal ¿Por qué se castiga?
María Paula Reyes López
Estudiante de derecho de la Universidad Externado de Colombia
En un mundo globalizado y en constante evolución, las estrategias de financiamiento de las empresas, especialmente de las multinacionales, han adquirido una gran sofisticación. Una de las tácticas comunes es la utilización preferente de deuda sobre capital para financiar sus operaciones. Esta práctica, puede llevar a la subcapitalización, un fenómeno donde una empresa presenta un nivel de endeudamiento desproporcionadamente alto en relación con su patrimonio. La subcapitalización, también conocida como “thin capitalization“, puede tener consecuencias fiscales significativas, ya que los intereses pagados sobre la deuda pueden ser deducibles de impuestos, a diferencia de los dividendos que se pagan a los accionistas. Esta deducibilidad convierte a la deuda en un vehículo más eficiente para reducir la carga tributaria, lo que puede llevar a la erosión de la base imponible de los países donde las multinacionales operan.
En las últimas décadas, se han implementado normas contra la subcapitalización a nivel global como respuesta esencial a las estrategias de planificación fiscal agresiva. El tipo de norma más utilizada es aquella que limita la cantidad de deuda que una empresa puede utilizar para financiar sus operaciones, especialmente cuando esa deuda proviene de entidades vinculados económicos. Al imponer restricciones sobre la relación deuda-capital o sobre la cantidad de intereses que pueden ser deducidos fiscalmente, los gobiernos intentan prevenir que las empresas abusen del tratamiento fiscal preferencial de los intereses.
La razón detrás de estas regulaciones es sencilla pero crucial: evitar que las empresas transfieran sus utilidades a jurisdicciones con tasas impositivas más bajas a través del pago de intereses a filiales situadas en esos lugares. De este modo, una multinacional puede minimizar la cantidad de impuestos que pagan en los países donde generan sus ingresos reales. Esto no solo reduce la recaudación fiscal de esos países, sino que también distorsiona la competencia entre empresas multinacionales y locales ya que las empresas locales, que no tienen la misma capacidad para estructurar sus financiamientos internacionalmente, se ven obligadas a tributar de manera más directa y sin los beneficios de la deducibilidad de intereses pagados a partes relacionadas en el extranjero.
Por ejemplo, países como Alemania, Francia y España establecen un tope para la deducción de intereses basado en una proporción de las ganancias de la empresa, como la utilidad antes de impuestos, intereses, depreciación y amortización (EBITDA). Por otro lado Australia y Países Bajos, fijan una relación específica entre deuda y capital que no debe ser superada. Estas medidas buscan asegurar que las empresas mantengan un equilibrio razonable entre deuda y capital, evitando así la erosión de la base imponible y la transferencia de beneficios a través de intereses.
En Colombia, la Ley 1943 de 2018 representó un cambio significativo en la normativa de subcapitalización en Colombia, especialmente con respecto al artículo 118-1, ahora alineado más estrechamente con los estándares de la OCDE al restringir su aplicación a los intereses generados por deudas entre partes vinculadas económicamente. Anteriormente, una crítica común era la falta de distinción entre endeudamiento legítimo y aquel utilizado para eludir impuestos. Sin embargo, la revisión actual ha enfocado las medidas antiabuso en operaciones con mayor riesgo de manipulación de la base imponible, como estructuras financieras artificiales o prácticas de precios de transferencia dentro de grupos empresariales.
Las normas vigentes buscan que todas las entidades cumplan equitativamente con sus responsabilidades fiscales según su capacidad contributiva, previniendo distorsiones como la subcapitalización. Esta transparencia en la tributación es crucial para que tanto las autoridades fiscales como el público evalúen la equidad del sistema tributario y su aplicación a todas las entidades operando en el país.
En el contexto global actual, caracterizado por un mercado cada vez más competitivo, las normativas antiabuso juegan un papel crucial en la búsqueda de un juego limpio entre empresas de diversos tamaños. Esto permite mantener un equilibrio adecuado entre promover la justicia tributaria. Por su lado, el estructura de las disposiciones normativas evita la imposición de cargas excesivas a los contribuyentes que dependen legítimamente de financiamiento interno para sus operaciones.
La incorporación de la norma de subcapitalización en Colombia refleja un esfuerzo por mejorar la equidad y la transparencia en el sistema tributario del país. Al limitar las restricciones a los intereses por deudas entre partes vinculadas económicamente, se busca, combatir eficazmente prácticas fiscales abusivas sin afectar injustamente a empresas que utilizan endeudamiento interno de manera legítima para financiar sus actividades. Este enfoque no solo fortalece la competitividad empresarial en el mercado colombiano, sino que también asegura un entorno tributario justo y equitativo para todos los contribuyentes, fomentando así un desarrollo económico sostenible y responsable.
Bibliografía:
- Félix Alberto Vega Borrego “La norma tributaria en materia de subcapitalización: ¿incidencia de los convenios de doble imposición?”. Universidad Autónoma de Madrid, Crónica Tributaria nº 104 (2002), pp. 89-125.
- Juan Sebastián Torres-Richoux y Pablo Andrés Pérez García “Hipertrofia de la norma de subcapitalización colombiana. Reflexiones acerca de su construcción y análisis de sus objetivos desde el Derecho Tributario comparado”. REVISTA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DERECHO TRIBUTARIO Número 74, pp. 205 – 244.
- Julio Roberto Piza Rodriguez “Los principios y su función en el ordenamiento jurídico tributario”. Los principios Constitucionales del derecho tributario, pp. 121-157