11 de agosto de 2015
IPS constituida como entidad sin ánimo de lucro, determinación de su régimen del impuesto sobre la renta
Fuente: Concepto DIAN 18915 del 1 de julio de 2015
La DIAN indica que las instituciones prestadoras de salud – IPS, constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán no contribuyentes, o contribuyentes del impuesto sobre la renta con el régimen general o conforme con el régimen tributario especial (RTE), dependiendo de las condiciones que la respectiva entidad acredite.
En relación con el cumplimiento de requisitos por parte de las cooperativas para aplicar el impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el RTE, deberá estarse a lo dispuesto en las normas tributarias respectivas, entre ellas, el numeral 4 del art. 19 del E.T., que prevé que las cooperativas sean vigiladas por alguna superintendencia u organismo de control.
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s cooperativas que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que tienen permiso de funcionamiento del Ministerio de Protección Social y los excedentes los destinan en su totalidad a programas de salud?