7 de septiembre de 2015
La cuenta del acta que aprueba cuenta final de liquidación y el acta de distribución de remanentes se deben tener en cuenta para calcular la base gravable del impuesto de registro
De acuerdo a la jurisprudencia del máximo órgano de la Justicia de lo Contencioso Administrativo, en el caso de liquidación de sociedades comerciales, existiendo remanentes, no es posible desligar el acta de distribución de remanentes y la de aprobación de la cuenta final de liquidación, porque en últimas, lo que se está haciendo es aprobar la gestión del liquidador, que incluye la distribución del pasivo interno, cumplido lo cual, culmina el proceso de liquidación de la sociedad. Si el documento sometido a registro aprueba la cuenta final de liquidación y el acta de distribución de remanentes, no se puede considerar como un simple documento informativo o aprobatorio, porque necesariamente conforman una unidad con los documentos aprobados, para efectos de culminar con el proceso de liquidación.
En ese sentido, cuando el documento sometido a registro incorpora un derecho apreciable pecunariamente en favor de varias personas, conforme con el artículo 229 de la Ley 223 de 1995, la base gravable a tener en cuenta es el valor incorporado en el documento aprobado para efectos de la liquidación de la sociedad que presentó remanentes, que debían ser distribuidos entre sus asociados.
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