DERECHO

14 de septiembre de 2015

El ABC de la nueva herramienta mundial contra la evasión fiscal

  • En la actualidad no se concibe una fiscalización cuyo objetivo radique en verificar hechos económicos locales, sino que, bajo un mundo globalizado, se hace seguimiento a aquellas figuras de planeación tributaria internacional con las cuales se busca una baja imposición o en algunos casos la evasión fiscal. La multiplicidad de tratados para evitar la doble imposición y la reducción de costos fiscales que ofrecen algunos países, con el fin de atraer inversión extranjera, ha inducido la estructuración de negocios que buscan reducir al máximo los impactos impositivos.
  • En la lucha trasfronteriza contra la evasión de impuestos, el intercambio automático de información tributaria adquiere gran relevancia. En 1998 la OCDE publicó la “Convención de Estrasburgo”, que incluye el intercambio automático de información para identificar posibles evasores, que fue ratificada por Colombia mediante la Ley 1661 de 2013 y promulgada por el Decreto 343 de 2015. Este acuerdo multilateral permite a los Estados firmantes comprometerse con otros países a prestar asistencia administrativa mutua en asuntos fiscales, en especial en el intercambio automático de información tributaria. Su implementación se realizará de manera gradual en varios grupos, encontrándose Colombia dentro de los adoptantes tempranos (early adopters) .

  • Las clases de cuentas cuyos titulares o beneficiarios (cuentahabientes) están sujetos al proceso de debida diligencia son básicamente las mismas que bajo FATCA (cuentas de depósito, cuentas de custodia, los intereses en deuda o capital en ciertas entidades de inversión, los contratos de seguros con valor en efectivo y contratos de anualidades). Sin embargo, una de las diferencias sustanciales que presenta el CRS frente a FATCA radica en que el concepto de Persona Reportable atiende a aquellos cuentahabientes que sean residentes para efectos impositivos o tributarios (residentes fiscales) de una Jurisdicción Reportable .
  • Aunque la DIAN ha estado socializando este nuevo estándar de intercambio de información entre las Entidades Financieras Sujetas a Reportar, con el fin de que estén preparadas dentro del cronograma establecido para su ejecución, aún no ha expedido la resolución en la que formalmente se establecen las fechas y los parámetros que deben seguir las entidades para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por CRS, lo cual es de suma urgencia debido a que las entidades financieras requieren hacer los diferentes ajustes operativos con el fin de cumplir con este estándar .

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Extractado de Asobancaria – Estudios Económicos y Financieros

Edición No. 1012 – 14 de septiembre de 2015