23 de febrero de 2015
PRIMEROS AVANCES EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIF
Bogotá, febrero 06 de 2015. El Decreto 2548 fue expedido el 12 de diciembre de 2014 por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público; y de Comercio, Industria y Turismo y reglamenta los artículos 4 de la Ley 1314 de 2009, 165 de la Ley 1607 de 2012, 773 y 774 del Estatuto Tributario.
El decreto busca sentar los lineamientos para la correcta aplicación del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 que dispuso que durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de las NIIF, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en la declaración de renta permanecerían inalteradas. Este período de transición lo otorgó el Congreso de la República con el fin de que la DIAN adelantara los estudios de impacto tributario que se generen de la convergencia a NIIF y formulara las medidas legislativas a que hubiere lugar. En el Anexo del Decreto citado se encuentra el cronograma para el desarrollo de dichas actividades por parte de la DIAN, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo.
Para efectos probatorios en materia tributaria, se crean algunas disposiciones según las cuales, tanto el sistema de registro como el libro tributario, surtirán plenos efectos probatorios junto con la contabilidad llevada de conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos.
Descargue el Decreto 2548 del 2014.