DERECHO

30 de abril de 2015

AGENTES RETENEDORES DEBEN SUBSANAR DECLARACIONES INEFICACES

·         La Corte Constitucional definió que la ineficacia no es una sanción y que el pago total de las retenciones es un requisito más para la presentación válida de las declaraciones de retención en la fuente.

·         El plazo para subsanar esta inconsistencia vence el 30 de octubre de 2015.

Bogotá, 29 de abril de 2015. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN– invitó a todos los agentes de retención que tengan declaraciones ineficaces anteriores Al 1 de enero de 2015, a subsanar esta situación presentando nuevamente las declaraciones acompañadas de su respectivo pago antes del 30 de octubre de 2015, sin liquidarse sanción por extemporaneidad, ni intereses moratorios (parágrafo 3 artículo 57 de la Ley 1739 de 2014).

Lo anterior, teniendo en cuenta la Sentencia C-102 del 11 de marzo de 2015, con la cual la Corte Constitucional consideró que el inciso 1º del artículo 15 de la Ley 1430 del 2010, que adicionó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, es constitucional.

Esta sentencia indica que la ineficacia no es una sanción y que el pago total de las retenciones es un requisito más para la presentación válida de las declaraciones de retención en la fuente, como lo son la firma de la misma, y los demás requisitos establecidos en el Estatuto Tributario.

El alto tribunal también señaló que la norma demandada (inciso 1º del artículo 15 de la Ley 1430 del 2010, que adicionó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario) sólo establece el pago total como condición de cumplimiento de la obligación de declarar.

En este sentido, la Corte manifestó que con dicha norma el Legislador buscó garantizar la eficacia y la eficiencia en el recaudo de impuestos. De esta manera, todas las personas que sean agentes retenedores están obligadas a presentar su declaración de retención en la fuente, junto con el pago total de las sumas declaradas, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional.

Así mismo, la Corte resaltó que, teniendo en cuenta que los impuestos retenidos por los agentes retenedores no hacen parte de su patrimonio, sino que le pertenecen al fisco, desde el momento en que el agente los retiene, es razonable que el no pagarlos en su totalidad, le reste eficacia al cumplimiento de su obligación de declarar los valores retenidos.

Estracto: DIAN