DERECHO

1 de junio de 2022

El concepto de beneficio tributario, los tecnicismos jurídicos tributarios y la discusión pública desde la Línea de Investigación de Fuentes Financieras no tributarias y gasto público del CEEF.


Andrés Esteban Ordoñez Pérez

Docente- Investigador CEEF

Podemos afirmar que existe un acuerdo nacional en eliminar ciertos beneficios tributarios. Ahora, ¿qué entendemos por beneficio tributario? ¿cuáles son aquellos que se deben eliminar? ¿algunos de ellos son aminoraciones estructurales o, como señalaba H. Simons, la definición de renta personal es un problema eminentemente político y no técnico? 

Desde 1998, con el profesor Juan Esteban Gallego (q.e.p.d), se comenzó a avanzar en el estudio del gasto público en el Departamento de Derecho Fiscal. Una de las principales conclusiones de la Línea es la necesidad de sentar un parámetro de medición y evaluación de los beneficios tributarios, de forma que se pueda comparar los resultados de un peso invertido vía presupuesto (gasto directo) respecto de un peso invertido vía beneficios (gasto indirecto), así como lograr su control y revisión. Este parámetro comparativo entre el gasto directo e indirecto nos arrojó a debates constitucionales que sobrepasan las discusiones técnicas del Derecho Tributario.

Desde la dogmática tributaria el concepto de beneficio tributario resulta complejo y por demás abstracto. El ejercicio lo encontramos muchas veces infructuoso además de desgastante.  Responder desde esta óptica si el 25% contemplado en el artículo 206, numeral 10 ET – limitado a 240 UVT mensuales ($9.121.000 para 2022)-  es o no un beneficio tributario o más bien corresponde a lo que se ha denominado “aminoración estructural” es un ejercicio argumentativo y retorico complejo; o si el reconocimiento en la base del Impuesto sobre la renta por dependientes de 32 UVT mensuales o 10% del Ingreso Bruto; o si la tarifa de renta de 20% para los usuarios de Zonas Francas, o si la exclusión de gravamen de renta a los ingresos de fuente nacional por actividades realizadas en el territorio colombiano pero percibidos por un no residente sin EP en Colombia que a su vez sea residente en un país con CDI vigente bajo se catalogan como beneficios empresariales; o si las exclusiones o exenciones de IVA a ciertos bienes y servicios, etc. La lista es larga y a nuestro entender el avance en la conceptualización del fenómeno desde la óptica tributaria no brinda herramientas suficientes para dar solución a los problemas que son a a nuestro parecer principalmente constitucionales.

Entonces, la respuesta tributaria, como dijimos, no es suficiente. Pese a ello, el postulado de eliminar los beneficios tributarios se mantiene en la agenda política sin norte claro.

Desde la óptica del gasto público estudiada por Juan, la igualdad surge como parámetro más claro para la evaluación y corrección; más allá de la conceptualización, el postulado constitucional (artículos 13, 95, 363, 355) en términos básicos consistiría en no poder otorgarle dinero público a quien no lo necesite en términos de pobreza monetaria, siempre y cuando ésta subsista, sin perjuicio de los mandatos señalados en la misma Constitución. En ese sentido, el postulado, más que una restricción, es un criterio de optimización o priorización del gasto público.

Bajo el anterior parámetro podría sustentarse una eliminación masiva de muchos de los tratamientos diferenciales en Renta e IVA, pero sin procesos de transparencia, esto es, procesos institucionales de evaluación, seguimiento y verificación en la toma de decisiones, seguramente se crearán – con el tiempo y con los nuevos y nuevas poderosos y poderosas de turno – nuevos beneficios tributarios y demás tratamientos preferenciales, es decir, en el segundo país más desigual de la Región le seguiríamos regalando recursos de nuestro tesoro público a los más acaudalados, incluso extranjeros, distorsionando el IVA y subsidiando mercados probablemente no eficaces, como lo hacemos ahora.

Con la conformación de la Línea de Investigación en 2010 y tras varios eventos, algunos productos bibliográficos, muchas discusiones y varios cafés creemos que el CEEF participó activamente en profundizar y visibilizar la problemática en torno a los beneficios tributarios desde la óptica del gasto público; prueba de ello son las propuesta de la RED de Trabajo Fiscal de 2020 a partir de coincidencias de los demás miembros, los informes de la comisión de gasto público y la creación de la comisión internacional, la discusión política presidencial y para Congreso y las propuestas de los candidatos y precandidatos. No se ha arado en el mar entonces.

Aun así y pese al sobrediagnóstico, si se aborda el tema sin perspectiva constitucional, sin realizar un seguimiento civil y público, continuo y permanente, Colombia en este tema está ciega en este asunto.

Juan Esteban Gallego (q.e.p.d) Fue un exponente del espíritu Externadista, humanista inigualable.  Colaboró desde la formación hasta la consolidación del CEEF.