DERECHO

11 de agosto de 2015

La Corte Constitucional declara exequibles las expresiones demandadas del artículo 42 de la Ley 99 de 1993 referente a tasas retributivas y compensatorias por contaminación ambiental

La Corte Constitucional en sentencia C-449 de 2015, avaló la constitucionalidad de la facultad conferida al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, para definir las bases de depreciación y los costos sobre cuya base se fija el monto de las tarifas de las tasas retributivas y compensatorias por contaminación ambiental.

En sus consideraciones, estimó esta Corporación que dicha norma reúne los elementos de predeterminación del tributo denominado como tasas de contaminación ambiental, como quiera que estableció directamente la base gravable (depreciación de los recursos naturales ocurrida por una determinada actividad, que incluye daños sociales y ambientales) y el sistema y método para la fijación de la tarifa de la tasa, por lo cual es válida la delegación al Ministerio.

Para ver el texto completo, haga clic AQUÍ
Fuente: Sentencia C-449 del 16 de julio de 2015