27 de noviembre de 2024
LA IMPORTANCIA DE GRAVAR LOS VAPEADORES
María José Páez Martínez
Estudiante de quinto año de derecho
A lo largo del presente escrito, se abordará el concepto y la naturaleza del impuesto al consumo, el surgimiento al mercado de los vapeadores y las similitudes que presentan con los cigarrillos y la posibilidad de introducir a los vapeadores dentro de la lista de productos que cobija este tributo.
El impuesto al consumo es un impuesto indirecto generado por la prestación, la venta o importación de bienes o servicios superfluos, de lujo o no indispensables para el bienestar de las personas cuyo recaudo se ha cedido a las entidades territoriales para su fiscalización.
Este impuesto también se le conoce como el impuesto a los vicios, de conformidad con la regulación dispuesta en la Ley 223 de 1995, la cual regula el impuesto al consumo de cervezas, vinos y sifones, además del consumo de cigarrillos y tabaco elaborado,
La razón detrás de estas políticas públicas ha sido de desincentivar el consumo de este tipo de productos a través de la imposición de “impuestos saludables” y de manera simultánea, otorgar ingresos adicionales a las entidades territoriales a efectos de contribuir en la administración enfocada en sus respectivas regiones.
Desde hace unos años, al mercado colombiano entró un nuevo dispositivo llamado cigarrillos electrónicos o vapeadores, estos dispositivos contienen una batería que calienta un líquido que produce un vapor que se inhala. Este vapor contiene sustancias como nicotina junto a otras sustancias químicas saborizantes.
Este producto aumentó su protagonismo durante los últimos 10 años, siendo Colombia uno de sus principales exponentes con aproximadamente 300.000 consumidores para la fecha del 2019, año en el cual se consagró como la tercera sustancia legal más consumida en el país, existiendo un mayor consumo por parte de los jóvenes entre 18 y 24 años, de conformidad con la Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas realizada por el DANE junto al Ministerio de Justicia y del Derecho.[1]
En vista de la imperiosa necesidad de regular el acceso y uso desmedido de este dispositivo electrónico, a inicios del presente año se expidió la Ley 2354 de 2024 la cual regula su uso, comercialización y publicidad, con aspectos tales como la prohibición de la venta a menores, limitar la publicidad únicamente para la audiencia adulta, el restringir el vapeo en espacios públicos y otorgar a las entidades sanitarias la competencia para ejercer un control y vigilancia sobre estos productos. No obstante, persiste el vacío en materia tributaria.
Tal y como lo estipula la Constitución Política, el principio de equidad tributaria exige que frente a situaciones similares, es necesario aplicar el mismo tratamiento tributario. En el presente caso, el impuesto sobre los cigarrillos está concebido para disuadir a los clientes de continuar con el consumo, en cuanto al hecho generador del tributo, está constituido por el consumo en la jurisdicción de los departamentos de cigarrillo y tabaco elaborado, sin consideración del individuo o sujeto pasivo, ya que se grava el hecho objetivo del consumo del producto. Respecto de los cigarrillos electrónicos, estructura una situación jurídicamente semejante frente al cigarrillo; su dispendio constituye un riesgo para la salubridad pública y la posibilidad de tributar el consumo de esta sustancia podría significar un ingreso adicional significativo para los ingresos de los departamentos.
Adicionalmente, resulta importante denotar que, el impuesto al consumo es una importante fuente de ingresos para los departamentos, ya que a lo largo del periodo comprendido entre 2015 a 2023 se obtuvo en promedio el 48% de los ingresos tributarios, para este último año los recaudos superaron los 4 billones de pesos, de los cuales la cifra consolidada del impuesto al cigarrillo superó los 1,2 billones de pesos[2].
Por lo tanto, teniendo en cuenta que la cantidad de personas que consumen vapeadores es similar al número de personas que consumen regularmente cigarrillos, y considerando la importancia del tributo mismo, la decisión de incluir a los vapeadores en la lista de servicios acogidos dentro del impuesto al consumo resultaría en un ingreso fundamental para el funcionamiento, sostenimiento y proyección de las entidades territoriales.
Referencias:
- Ministerio de Justicia y del Derecho – Observatorio de Drogas de Colombia (2019), Estudio Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas Colombia 2019. Bogotá DC.: ODC.
- Noticias – Ficha | Federación Nacional de Departamentos. (n.d.). https://fnd.org.co/prensa/noticias/contrabando-de-cigarrillos-durante-el-2023-sube-a-35-la-cifra-mas-alta-registrada-desde-2015
Encuesta Nacional de Consumo de Sustancias Psicoactivas en Población General – ENCSPA- 2019
[2] Reporte CUIPO/FUT, con corte al tercer trimestre 2023.