DERECHO

17 de octubre de 2023

LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL NUEVO RÉGIMEN SANCIONATORIO ADUANERO

Juan Sebastián Sandoval Cañón

Investigador del CEEF  

A partir de la expedición de la Ley 2277 de 2022, que puso en vigencia la última reforma tributaria, se estableció el nuevo régimen sancionatorio aduanero mediante el Decreto 920 de 2023. Desde entonces, numerosas disposiciones de estos marcos legales han sido sometidas a controles constitucionales posteriores, además de los controles automáticos durante el proceso de expedición de dichas leyes.

Un ejemplo de esto son las acciones públicas de inconstitucionalidad interpuestas por particulares, que buscan cuestionar la legalidad del artículo 68 de la Ley 2277 de 2022. Este artículo otorgó al Presidente de la República facultades extraordinarias por hasta seis meses para expedir el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como para establecer el procedimiento que podría aplicar la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los demandantes, cuyos expedientes son D0015431 y D0015386, fundamentan su argumento de inconstitucionalidad en cuatro puntos: primero, alegan una transgresión a los límites de las facultades extraordinarias otorgadas al jefe de gobierno, argumentando que se trata de la expedición de un código, lo cual estaría fuera de sus competencias (artículo 150 Constitucional). Segundo, señalan la falta de necesidad, conveniencia pública y unidad de materia en la concesión de estas facultades (artículo 150 Constitucional). Tercero, acusan una violación al principio de legalidad y debido proceso (artículo 29 constitucional). Y cuarto, argumentan una violación al principio de reserva de ley (artículo 150 Constitucional).

En la presentación de sus argumentos, los demandantes comienzan señalando que la regulación del nuevo régimen sancionatorio aduanero se considera parte del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al regular un procedimiento administrativo especial. Alegan que esto viola la competencia exclusiva del Congreso en la legislación de codificaciones.

Frente a esta acusación, la Corte Constitucional resolvió la disputa al establecer que el Decreto 920 de 2023 no puede ser equiparado a un código aduanero. Sostiene que no existen fundamentos constitucionales o normativos que respalden asignarle a este nuevo régimen dicha naturaleza, y afirmar que se trata simplemente de una ‘sistematización de una materia’ no es suficiente para clasificarlo como tal. En síntesis, el reproche no es a lugar porque no se sostiene constitucionalmente como el Decreto 920 de 2023 es una regulación integra de esta determinada rama del derecho, la aduanera; y mucho menos, como implica ser una modificación o adición al Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ahora bien, en las demandas también se arguye que en el acto de conferir dichas facultades extraordinarias al Presidente, nunca se expuso cuáles eran los motivos que hacían necesaria su envestidura, inclusive desde la exposición de motivos del proyecto de ley. Pese a ello, la Corte Constitucional expone que no basta dicha ausencia para entender que el Legislativo ha ejercido arbitrariamente de su facultad, puesto que esta otorgada por el mismo ordenamiento, para discrecionalmente solicitar la asistencia del Ejecutivo y otórgale las facultades legislativas. Por lo que en conclusión, exigir que el uso de dicha facultad conlleva una obligación del Legislador en justificar expresamente el otorgamiento de las mencionadas facultades es presumir una carga no establecida legalmente en cabeza del Legislativo. 

El tercer argumento, obedece a la censura de que se evidencia con la expedición de; Decreto 920 de 2023, una presunta transgresión a los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionatoria. 

Al respecto, se determina que el cargo no satisface los presupuestos de aptitud para concederse; debido principalmente a que los demandantes presentan una confusión en las exigencias de establecer unos mínimos en cuanto a las prohibiciones (principio de legalidad) y las características básicas de las conductas sujetas a sanción (principio de tipicidad) con ocasión de una competencia reglamentaria conferida a través de una ley marco, a diferencia del régimen discutido que se expidió por medio de facultades otorgadas para fungir precisamente como legislador extraordinario. Lo anterior atendiendo a que tampoco se evidencia prohibición en la constitución donde se establezca que es una facultad excluyente y exclusiva del congreso la definición de sanciones administrativas, por lo que no existe ilegalidad en delegarlo al ejecutivo mediante facultades extraordinarias.

Finalmente, en el último cargo los actores alegaron que se infringió el principio de reserva de ley en materia sancionatoria. No obstante, este alegato se desvirtuó como consecuencia de lo anteriormente expuesto, donde se reiteró que estando en el espectro de facultades extraordinarias conferidas para fungir como legislador, no se demuestra como la expedición del Decreto 920 de 2023 desconoció los aspectos mínimos que se deben establecer por mandato constitucional en materia de derecho administrativo sancionador (descripción de las infracciones aduaneras, sanciones aplicables, ente encargado de imponerlas y procedimiento administrativo a seguir).

Así las cosas, las demandas de inconstitucionalidad presentadas fueron rechazadas, y con ello, tanto el artículo 68 de la Ley 2277 de 2023, como el consecuente Decreto 920 de 2023, mantienen su firmeza jurídica y acentúan su legalidad de cara a los preceptos constitucionales. Demostrándose con esto, que el contenido y procedimiento con los cuales se presupuestó la expedición de estas normas, no fue precipitado o descuidado; sino que por el contrario, implicó un proceso de estudio y elaboración que cumplió con las exigencias y cargas que para estas leyes se requieren de conformidad con el sistema jurídico colombiano.