23 de mayo de 2015
Las mercancías extranjeras que ingresen a depósitos francos y sean vendidas a viajeros al exterior, no generan tirbutos aduneros
CONCEPTO 08283 DE 17 DE MARZO DE 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 69493 del 27/11/2014
Tema: Tributario Descriptor: Depósito franco. Devolución de Impuesto sobre las ventas. Fundamento legal 2685 de 1999. Artículo 420 del E.T. Estatuto Tributario y 1 y 64 del Decreto 2685 de 1999.