DERECHO

2 de agosto de 2024

¿Los influencers que en Colombia realicen actividades digitales de comercialización y de prestación de servicios están sometidos al impuesto municipal de industria y comercio ICA?

Cindy Johanna Alonso González

Abogada, Magister en Derecho Tributario Internacional, Comercio Exterior y Aduanas de la Universidad Externado de Colombia. Socia de Aldety Abogados Asociados

Debido a la alta incidencia de los influencers en los indicadores de compra de los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC, 2020), a través de su delegación para la Protección del Consumidor (CPSC), desarrolló una guía con el objetivo de que el servicio de publicidad efectuado por influencers sea ejercido con el mayor respeto, y que, a su vez, garantice la protección al consumidor, cuyos pilares generales son: • Orientar a los anunciantes e influenciadores, con el fin de que actúen dentro del marco legal y así no vulneren los derechos de los consumidores. • Exigirle al anunciante o a la agencia que contrata sus servicios que le indique cuáles son los lineamientos para identificar plenamente el mensaje como publicidad. • Abstenerse de realizar publicidad cuando el anunciante le sugiera ocultar la naturaleza comercial del mensaje. 

Siendo como punto determinante la obligación a cargo del influencer de identificar cuando está realizando actividades de promoción y publicidad de productos o servicios, informando además el nombre de la marca o del productor/comercializador del bien que contrata sus servicios. 

  • Influencer como creador de Contenido Digital: entendiendo el contenido digital como la actividad fotografías, reels o historias que suben a sus redes sociales. Dentro de esta categoría se incluye la prestación del servicio de publicidad efectuados por los influencers, ya que esta se realiza a través de historias o fotografías en donde se exhibe el producto o servicio. En Colombia, el artículo 25 del Decreto 433 de 1999 define el servicio de publicidad indicando que dicha actividad se puede efectuar de manera independiente o a través de agencias de publicidad; así las cosas, se ha deducido que la labor efectuada por los “influenciadores de redes sociales”, corresponde con el concepto de prestación de servicio independiente de publicidad.

Por tal motivo, los influenciadores de redes sociales, en especial aquellos que sobresalen en plataformas como Instagram, desarrollan una labor de divulgación de productos y/o servicios tendientes a capturar la atención de sus seguidores, con el objetivo de convertirlos en potenciales compradores de dichos bienes, labor que genera un retribución económica o susceptible de valoración económica. 

  • Influencer comercializador de productos: los influencers también se dedican a la comercialización de productos o servicios a través de sus distintas redes sociales; por tal motivo, podría considerarse que los perfiles y cuentas de los influencers son establecimientos de comercio, de acuerdo con lo referido en el artículo 515 del Código de Comercio, dado que las cuentas y perfiles son un conjunto de bienes intangibles organizados por el influencer para realizar los fines de su actividad, como lo es la creación de contenido lucrativo (Jaramillo, 2021). Así las cosas, y de acuerdo con el artículo 13 del Código de Comercio, se le otorgaría la calidad de comerciante al “influencer que utilice su perfil para desarrollar su oficio” (Jaramillo, 2021,)
  1. El Impuesto de Industria y Comercio en actividades digitales en Colombia. 

De conformidad a lo indicado por la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Crédito y Hacienda Publica (DAF) del (2022), en el Concepto 34362: 

“Las actividades industriales, comerciales, de servicios y financieras realizadas a través de tecnologías de información y comunicación (TIC) están gravadas con Industria y Comercio, y podrán desarrollarse por cualquiera de los siguientes modelos de negocios: Servicios de procesamiento y almacenamiento masivo de datos, tanto aquellos que cobran una tarifa fija o en función del volumen de datos, como aquellos que, sin exigir ningún pago, obtienen información del usuario y sus hábitos de navegación con el fin de comercializarlos posteriormente; Plataformas de economía colaborativa que permiten la conexión entre demandantes y oferentes obteniendo comisiones, participación o una porción del importe de las ventas de bienes o prestación de servicios como contraprestación por las conexiones que hicieron posibles la realización efectiva de la transacción;  Servicios de descarga o consumo en línea de contenidos digitales tanto aquellos que cobran un valor monetario en función del volumen de datos, como aquellos que, sin exigir ningún pago, obtienen información del usuario y sus hábitos de navegación con el fin de comercializarlos posteriormente; prestación de servicios de uso de plataformas de correo, mensajería y en general todo tipo de aplicaciones digitales que cobran por su uso o que, sin exigir ningún pago, obtienen información del usuario y sus hábitos de navegación con el fin de comercializarlos posteriormente; La venta de bienes o servicios a través de plataformas de comercio electrónico ya sea que las plataformas permitan monetizar directamente la transacción o no”. 

Teniendo en cuenta que los influencers prestan un servicio cuyo medio de divulgación son las redes sociales, generando conexión entre oferentes – demandantes de productos y servicios, podríamos decir que se encuentran dentro de los hechos generadores del impuesto de industria y comercio (ICA). 

Trayendo a colación lo indicado por la Oficina Jurídica de la Dian en el Concepto Unificado de Ventas No 0001 de 2003, (Páginas 163-164) , en donde se delimito el concepto del servicio de publicidad para efecto del impuesto sobre las ventas: “De lo ordenado en el Decreto 433 de 1999, se tiene que para efectos del impuesto sobre las ventas se considera servicio de publicidad todas las actividades tendientes a crear, diseñar, elaborar, interpretar, publicar o divulgar anuncios, avisos, cuñas o comerciales, con fines de divulgación al público en general, a través de los diferentes medios de comunicación, que respecto de la contratada para la difusión de los mensajes publicitarios a través del servicio de televisión se materializa con la divulgación de los mensajes, avisos, cuñas o comerciales dirigidos a ser percibidos por parte de los televidentes.” 

Así las cosas, tenemos que la realización de pautas publicitarias y divulgación en redes sociales cabe dentro de la definición de la realización de servicios de publicidad de conformidad a lo antes descrito y se daría, entonces, el hecho generador para efectos del impuesto municipal de industria y comercio.

Por tanto, debe el influencer prestador de servicios de publicidad o comercializador de productos (artículo 197,198 y 199 del Decreto Ley 1333 de 1986) liquidar el ICA a las tarifas indicadas en el acuerdo municipal del lugar en donde se esté ejecutando el servicio o realizando la actividad comercial; siendo la base gravable del impuesto el total de los ingresos brutos percibidos por dicha actividad. 

Respecto a la territorialidad del impuesto de industria y comercio ICA, el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016 reitera que, en general, el impuesto “se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada y precisa las reglas de territorialidad aplicables; Así las cosas, se tiene que los municipios pueden establecer el impuesto de industria y comercio sobre actividades como las descritas por la consultante, siempre y cuando estas se enmarquen dentro de la definición de una actividad industrial, comercial o de servicios y su realización ocurra dentro de la respectiva jurisdicción municipal, debiéndose pagar al municipio donde ejerce ese actor” 

Refiere la entidad consultada que, para las actividades de servicios digitales, “el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación del mismo. La definición concreta, en cada caso particular, corresponderá al análisis de la forma de realización y ejecución de dichas actividades, de manera que, el municipio con derecho a recibir el impuesto será aquel en donde se realicen y ejecuten las mismas.”

En el caso de los influencers podría la entidad municipal ayudarse de las bases de datos de la DIAN, en el RUT para verificar si el influencer es residente en dicho municipio y solicitar copia de las investigaciones existentes en materia de renta y ventas de los residentes en el municipio de conformidad a lo indicado en el artículo 585 del E.T y en el concepto 017850 del 22 de marzo de 2002; puesto que, aquí reposa la dirección y el domicilio de las personas naturales y jurídicas, que para efectos de los influencers podría permitir determinar el lugar de ejecución de las actividades de publicidad y comercialización, ya que la mayoría de las actividades digitales tales como videos, stories, fotografías realizadas por los influencers son grabadas, editadas y publicadas desde sus domicilios o lugares de residencia fiscal.

Los influencers que realicen actividades de comercialización de productos y servicios, que teniendo en cuenta la reglamentación estipulada y la presunción de las redes sociales como establecimiento de comercio, puesto que están sujetas a la realización de actividades comerciales, deberán registrar sus redes sociales como establecimientos de comercio en la Cámara y comercio del lugar de domicilio, siendo en este caso más fácil para la entidad municipal la fiscalización de los influencers.

  • CONCLUSIONES

Así las cosas, tenemos que los influencers que realicen actividades de prestación de servicios de publicidad digital y/o comercialización de productos, se encuentran gravados con el Impuesto Municipal de Industria y Comercio, a las tarifas determinadas en cada uno de los Acuerdos Municipales del lugar en donde estén ejecutando la prestación del servicio o la actividad comercial, la base gravables será los ingresos brutos percibidos por cada una de las actividades gravadas. 

Respecto a la territorialidad del impuesto, tenemos que el municipio en donde se deberá declarar y pagar el impuesto (ICA) es en el lugar en donde se ejecuten las actividades gravadas, así tenemos que: i) la actividad de comercialización de productos y servicios deberá ser gravada en el lugar en donde el influencer registre su red social como establecimiento de comercio, ya que la realización de las actividades de ofrecimiento del producto se hace desde este lugar y ii) la actividad de prestación de servicio de publicidad deberá ser gravada en el lugar en donde se realicen las grabaciones, ediciones y publicaciones de las pautas publicitarias, en este caso podría la entidad municipal hacer uso de la base de datos de la DIAN en el RUT, para verificar si el influencer es residente en dicho municipio y solicitar copia de las investigaciones existentes en materia de renta y ventas de los residentes en el municipio de conformidad a lo indicado en el artículo 585 del E.T y en el concepto 017850 del 22 de marzo de 2002. 

REFERENCIAS

Autocontrol. (2020). Código de conducta sobre el uso de influencers en la publicidad. https://www.autocontrol.es/wp-content/uploads/2020/10/codigo-de-conducta-publicidad-influencers.pdf

Ávila, J. (2020). Los Influencers como mediadores en campañas de marca. [Tesis de grado]. Bogotá, D. C.: Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD). https://repository.unad.edu.co/bitstream/handle/10596/37228/Jaavch.pdf?sequence=3&isAllowed=y

Campo, J. (2021). ¿Son los ‘influencers’ realmente los reyes de la publicidad del siglo XXI?  Semana: https://www.semana.com/tecnologia/articulo/son-los-influencers-realmente-los-reyes-de-la-publicidad-del-siglo-xxi/202126/#:~:text=Pero%2C%20sin%20duda%20alguna%2C%20lo,su%20presupuesto%20en%20influencers%20marketing.

Castellanos, M. (2019). La determinación del impuesto sobre las ventas (Artículo 483 a 498 del ETN).Universidad Externado de Colombia.

De Veirman, M., Caubergue, V., & Hudders, L. (2017). marketing through instagram influencers: the impact of number of followers and product divergence on brand attitude. International Journal of Advertising, 36(5), 798-828. https://doi.org/10.1080/02650487.2017.1348035 

Díaz, L. (2018). Soy marca. Quiero trabajar con influencers. Influencer marketing. Barcelona : Profit.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN]. (2010). Concepto No. 017850 del 22 de marzo del 2002.

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_39078_2012.htm#:~:text=Los%20municipios%20podr%C3%A1n%20solicitarle%20a,22%20de%20marzo%20de%202002

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [DIAN]. (2010). Oficio No. 85997 del 2008.

https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_85997_2008.htm

El Espectador. (2022). La industria de los influenciadores en Colombia creció un 78 % durante 2021 Las cifras posicionan al mercado de los influenciadores como la 

González, C. (2018). La futura recaudación y fiscalización de las cotizaciones a la seguridad social, ante los cambios de la economia digital. Revista de Administración Tributaria. Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT)(44), 21-34.

Guerrero, E. (2017). Marketing de influencia: el caso de Instagram. [Tesis de grado]. Cartagena: Universidad Politécnica de Cartagena (UPCT).  https://repositorio.upct.es/bitstream/handle/10317/6041/tfg-gue-nue.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Insignares, R. (2017). Análisis del hecho generador del IVA en el ordenamiento jurídico colombiano.Universidad Externado de Colombia.

Jaramillo, E. (2021). Influencers: una nueva era de comerciantes en la legislación mercantil.  Asuntos Legales: https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/esteban-jaramillo-giraldo-3005572/influencers-una-nueva-era-de-comerciantes-3232992

Lara, A. (2022). La tributación de los ‘influencers’: un análisis jurídico.  Economis & Jurist: https://www.economistjurist.es/noticias-juridicas/la-tributacion-de-los-influencers-un-analisis-juridico/

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. (1999). Decreto 433 del 10 de marzo de 1999. Diario Oficial No 43.525, de 12 de marzo de 1999 [Por el cual se reglamenta la Ley 488 de 1998, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones]. Bogotá, D. C., Colombia. http://historico.presidencia.gov.co/prensa_new/decretoslinea/1999/marzo/10/dec433101999.pdf

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dirección General de Apoyo Fiscal (DAF) del (2022). Concepto 34362.  Bogotá, D. C., Colombia.  

https://incp.org.co/wp-content/uploads/2022/09/Concepto-34362-de-2022.pdf

Muñoz, G. (2017). Análisis del hecho genereador del IVA en el ordenamiento jurídico colombiano. Universidad Externado de Colombia.

Murolo, N., & Lacorte, N. (2015). De los bloopers a los youtubers. Diez años de Youtube en la cultura digital. Question/Cuestión, 1(45), 15–29.  https://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/question/article/view/2407

Pérez-Carasa, I. (2021). Tributación de los influencers: normas tradicionales para nuevos y rentables modelos de negocio de las nuevas generaciones. Cuadernos de Derecho y Comercio, 75, 15-112. https://www.cuatrecasas.com/resources/tributacion-de-los-influencers-normas-tradicionales-para-nuevos-y-rentables-modelos-de-negocio-de-las-nuevas-generaciones-4128-1037-0096-v.1-61a7541180561496517259.pdf?v1.42.1.20230126

Plan Único de Cuentas [PUC]. (2023). 41 operacionales.  https://puc.com.co/41

Presidencia de la República. (1971). Decreto 410 del 27 de marzo de 1971. Diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971. [Por el cual se expide el Código de Comercio]. Bogotá, D. C., Colombia. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html

Presidencia de la República de Colombia. (1992). Decreto 1107 del 2 de julio de 1992. [Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6o de 1992 y el Estatuto Tributario]. Bogotá, D. C., Colombia. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=7435#:~:text=Por%20el%20cual%20se%20reglamentan,1992%20y%20el%20Estatuto%20Tributario.&text=DECRETA%3A,LAS%20VENTAS%20EN%20LOS%20SERVICIOS.

Presidencia de la República de Colombia. (1992). Decreto 1372 del 20 de agosto de 1992. [Por el cual se reglamentan parcialmente la ley 6a de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones]. Bogotá, D. C., Colombia.  https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=7298#:~:text=En%20los%20contratos%20de%20construcci%C3%B3n,a%20la%20utilidad%20del%20constructor.

Presidencia de la República de Colombia. (2016). Decreto Reglamentario 1625 del 31 de octubre de 2016. [Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria (DUR)]. Bogotá, D. C., Colombia.  https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=83233

Real Academia Española [RAE]. (2019). Influencer.  https://www.rae.es/observatorio-de-palabras/influencer

Savigny, F. (1879). Sistema del derecho romano actual. (Trad. de J. Mesía y M.Poley (Vols. 3-2). Instituto Cervantes.

Sedín, J. (2020). Obligación para los «Influencers» de identificar la publicidad. Por Sistemius / Comercio Electrónico.

Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas. (2022). Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0773-22 de 11 de abril de 2022. https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0773-22-11-04-2022-1538769

Superintendencia de Industria y Comercio [SIC]. (2016). Concepto Radicado No. 16-171297 del 9 de agosto de 2016.  https://www.sic.gov.co/recursos_user/boletin-juridico-sep2016/conceptos/competencia/16171297-camaras-9-agost-2016.pdf

Superintendencia de Industria y Comercio [SIC]. (2020). Guía de buenas prácticas enla publicidad a través de influenciadores. Bogotá, D. C.: SIC.

Valora Analitik. (2023). DIAN de Colombia invita a influencers a cumplir con obligaciones tributarias. https://www.valoraanalitik.com/2022/09/23/dian-pide-influencers-cumplir-obligaciones-tributarias/

von Gierke, O. (1889). Der Entwurt eines Burgerlichen Gesetzbuchs und das deutsche Recht. Duncker.