DERECHO

1 de julio de 2022

¡NO OLVIDAR!… CRITERIO PARA DETERMINAR SI LOS DIVIDENDOS PROVENIENTES DE INVERSIONES EN SOCIEDADES ESTÁN GRAVADOS CON ICA


Ana Xiomaryz Caicedo Gomez

Docente -investigadora junior CEEF

La percepción de dividendos como como actividad comercial para efectos de ICA no ha sido pacífica en el ámbito jurisprudencial, la sección cuarta del Consejo de Estado ha tomado posiciones y criterios diversos para determinar si esta situación se enmarca en el aspecto material del tributo. Pese a lo anterior, en el 2021 a través de sentencia[1] de unificación se precisó que para esta finalidad el criterio a analizar es que “el sujeto pasivo ejerza la actividad con carácter empresarial”.

Bajo este contexto, en la sentencia con expediente 23749[2], recuerda la sección cuarta que referencias como el objeto social así como la relación entre la posesión de acciones y el giro ordinario de los negocios carecen de fundamento jurídico para enmarcarse en una actividad comercial en ICA, y que por lo tanto, se debe examinar en cada caso en concreto el carácter empresarial de la percepción de dividendos.

Por otro lado, teniendo en cuenta los diversos pronunciamientos con igualdad fáctica y jurídica en este asunto, la sala considera que se puede presentar un juicio equivocado en la compresión de las disposiciones jurídicas que conlleva a una diferencia de criterios como causal de exoneración de responsabilidad punitiva, por lo que es importante resaltar que el contribuyente se puede eximir de la sanción por inexactitud.

Por lo anterior, no está de más destacar el papel unificador del Consejo de Estado frente a la regulación tributaria, ya que permite tener uniformidad sobre la interpretación de las disposiciones jurídicas y su aplicación práctica, asimismo, cabe resaltar los efectos que puede conllevar la diferencia de criterios derivados de la complejidad del entendimiento de los mandatos impositivos en materia sancionadora.


[1] Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de unificación del 02 de diciembre de 2021, Exp. 23424, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.

[2] Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de unificación del 17 de febrero de 2022, Exp. 23749, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez.