6 de junio de 2022
¿NUEVO PANORAMA FRENTE A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA MEDIANTE FACTURA CON LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD ?
María Camila Acuña Castro
Alumni CEEF
Con la pasada ley 2155 de 2021 “por medio de la cual se expide la Ley de Inversión social y se dictan otras disposiciones”, se estableció en su artículo 14 la posibilidad de determinar el impuesto sobre la renta y complementarios mediante el sistema de facturación.
En ese sentido, se facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN a reglamentar asuntos relacionados con los obligados, los medios y los mecanismos a través de las cuales se va a llevar a cabo este procedimiento.
Sin embargo y aunque a simple vista podría ser otro mecanismo de la Administración Tributaria para hacer eficiente el sistema de recaudo, este artículo trae vacíos, que a su vez, llevó a críticas ya que por ejemplo no se señaló la manera mediante la cual la factura ( al ser acto administrativo) sea susceptible de recurso de reconsideración.
En ese sentido, el pasado 1 marzo, la Corte Constitucional admitió una demanda de inconstitucionalidad mediante la cual el ciudadano señala que se trata de un artículo que contraría la Constitución Política exponiendo argumentos tales como que la factura notificada por la DIAN no permite presentar prueba en contra de ella y no permite ser controvertida por el contribuyente, aduce también que la facultad de establecer los sujetos pasivos de la factura de determinación oficial del impuesto de renta y complementarios es exclusiva del Congreso, o de las asambleas o de los concejos distritales o municipales y no de la DIAN y expone también que la determinación de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de facturación, como nuevo sistema de determinación oficial del tributo, es atribución propia del Congreso.
Es así, como el panorama frente al sistema de determinación del impuesto sobre la renta mediante factura cambia, pues, como ya se había señalado, este artículo trae vacíos legales, que aunque en principio se pensaría que es la DIAN la encargada de determinarlo, esta demanda de inconstitucionalidad podría señalar lo contrario.
En caso de que este artículo sea declarado inexequible, como consecuencia de un detallado estudio por parte de la Corte Constitucional ¿Cuál sería entonces el mensaje para la Administración tributaria? ¿Qué podría suceder con ese mecanismo de recaudo que se propuso? ¿Vendrán otras propuestas para este mecanismo de liquidación?
Estas son algunas de las dudas que es posible plantearse frente a esta demanda de inconstitucionalidad, que por ahora pone en jaque lo propuesto por el Gobierno en relación con la determinación del impuesto sobre la renta mediante factura.