DERECHO

4 de diciembre de 2015

Prohibición acceso a beneficios fiscales de la Ley de formalización

Según la Ley 1429 de 2010, las empresas que inicien sus actividades económicas a partir de la promulgación de esta Ley cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y activos totales no mayores 5.000 smlmv ($3.221.680.000), podrán acogerse a los beneficios fiscales previstos en la Ley, en especial al relativo al pago progresivo de su impuesto sobre la renta y complementarios.

¿En qué consiste el pago progresivo del impuesto sobre la renta y complementarios?

Este beneficio consiste en que durante los dos primeros años desde el inicio de su actividad económica, la tarifa general del impuesto de renta será de 0%; de 25% durante el tercer año gravable; 50% durante el cuarto año gravable, 75% durante el quinto año gravable y a partir del sexto año se pagará la tarifa plena.

¿Existe alguna prohibición para acceder a estos beneficios?

El artículo 5° del Decreto 4910 de 2011 dispone que no podrán acceder a estos beneficios fiscales aquellas empresas en las cuales el objeto social, la nómina, el o los establecimientos de comercio o los activos que conformen su unidad de explotación económica, sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de Ley.

Así mismo, tampoco podrán acceder aquellas personas jurídicas que tengan dentro de sus aportes o adquieran posteriormente establecimientos de comercio que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.

¿Cuál es la finalidad de estas prohibiciones?

Estas prohibiciones se encuentran orientadas a impedir utilizar mecanismos como la disolución, la escisión o la adquisición de establecimientos de comercio para evadir los fines y propósitos normativos pretendidos por el legislador, a saber,  la generación y formalización de empresas y de nuevos empleos.

¿Existen alternativas para aportar bienes a nueva sociedad que pretenda acogerse a estos beneficios?

Al respecto debe tenerse en cuenta lo señalado por la Dian en su oficio 074536 del 21 de noviembre de 2013, en el cual indicó que “(…) cuando la nueva empresa se crea y como aportes se integren bienes (inmuebles) recibidos como parte de los dividendos de sus accionistas que les distribuyo otra sociedad; siempre y cuando el objeto social sea diferente de la sociedad de la que se recibieron dichos pagos, la nueva puede acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010 y el Decreto 4910 de 2011 (..)”.

De esta forma, la autoridad fiscal ha indicado que podrán acceder a los beneficios  consagrados en la Ley 1429 aquellas empresas donde los aportes sean bienes recibidos como dividendos de otras sociedades cuyo objeto social sea diferente a la nueva sociedad y que, además, no resulte de un proceso de disolución, liquidación, escisión o por inactividad de la empresa.

A pesar del esfuerzo interpretativo realizado por la autoridad fiscal, la Dian junto con la Superintendencia de Sociedades cuentan con la tarea de aclarar el alcance de la prohibición comentada. Su aplicación literal irrestricta podría conllevar a que ninguna sociedad pueda tener el mismo objeto social o adquirir algún bien de otra persona para poder acceder a estos beneficios.

 

Fuente: Diario La República

Fecha: Sábado , Noviembre 21, 2015

Link: http://www.larepublica.co/prohibici%C3%B3n-acceso-beneficios-fiscales-de-%07la-ley-de-formalizaci%C3%B3n_324786