DERECHO

13 de febrero de 2023

¿SON EXORBITANTES LOS PODERES DE LA DIAN EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN ANTE LOS ADMINISTRADOS?


Sebastián Lizarazo Prieto

Investigador junior CEEF

Dentro de las facultades de la DIAN, contenidas en el artículo 1 del ​​Decreto 1292 de 2015, se encuentra la administración de impuestos, el control y vigilancia, recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de los impuestos de nivel nacional que no estén asignados a otras entidades administrativas. Tales facultades han dado de qué hablar por el papel que ocupa la entidad frente a los administrados, papel, que puede llegar a ser invasivo por ciertas atribuciones donde se puede inferir que la administración tributaria hace de juez y parte ante la población.

Entre las facultades de fiscalización de la entidad se encuentra la revisión de la facturación, lo cual incide en la determinación del impuesto sobre la renta. En efecto, la DIAN liquida el tributo del administrado basado en el cruce de información que posee del mismo; tal función puede considerarse como “extrema”, pues genera que el contribuyente se vea expuesto a una declaración revisada por la entidad, la cual está basada en información abstracta e imprecisa que no necesariamente refleja la realidad patrimonial, toda vez que desconoce y no integra argumentos frente a hechos que ignora. Del mismo modo, la DIAN no puede justificarse en la reserva legal, pues podría considerarse una violación al derecho de hábeas data, consistente en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones contenidas sobre sí en las bases de datos.

Por otro lado, se encuentra el Abuso en Materia Tributaria traído en el artículo 869 ET. Esta disposición da la facultad a la autoridad tributaria de recaracterizar operaciones simuladas sin sustancia económica. Ante esta facultad, se puede presentar un actuar de la DIAN de juez y parte, mismo que debería recaer en sujetos o entidades distintas, lo cual puede generar falta de confianza por parte de los administrados hacia la entidad, pues genera confusión y falta de credibilidad.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el papel que ocupa la DIAN dentro del Estado debería ser un papel justo, equitativo y garantista hacia los administrados. Mediante el uso de esas potestades regulatorias, partimos de la violación indirecta de derechos y se genera desconfianza, acciones que infringen de manera gravosa la esfera patrimonial de los contribuyentes.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el objetivo de proporcionar una alternativa que disminuya o altere estos impactos de manera positiva, la propuesta va encaminada a una modificación estructural de la entidad, a desligar ciertas funciones que dan a la DIAN poderes exorbitantes ante la población; el Estado debería crear una entidad distinta que se ocupe de generar esas afectaciones, claramente en concordancia con la Constitución Política y los derechos que la misma contiene, de esta forma se podrían generar mejores resultados frente al recaudo de los tributos e incentivo al pago de los mismos.