DERECHO

19 de noviembre de 2015

¿Y cómo va nuestra Hacienda Pública?

Bogotá_

El Constituyente de 1991 en su interés de regular las finanzas públicas del Estado colombiano, reguló mediante la disposiciones consagradas en el título XII de la Carta Política, la Hacienda Pública. En torno a ello, propuso algunos instrumentos para mantener el equilibrio presupuestal del Estado y una adecuada ejecución del gasto, como son, la armonización entre la ley de inversiones públicas con sus presupuestos plurianuales y los presupuestos anuales del Estado y entidades territoriales, la coordinación Fiscal (artículo 352 C.P) y el Control Interno que estableció el Estado (artículos 209 y 269 C.P.).

Es preciso reflexionar el por qué de la inestabilidad que hoy atraviesa la economía colombiana, habiendo mecanismos en procura de la estabilidad. Si bien es cierto que el precio del petróleo acompañado de serios problemas de enfermedad Holandesa que caracterizó a Colombia en los últimos años, ha influido en el descenso del crecimiento económico, no es menos cierto, que el precio del barril de petróleo ya en enero de 2015 inició en U$50.

Lo que quiere decir que los pronósticos de crecimiento se hicieron con base en precios similares a los de hoy cuando el barril está en U$48 y por tanto no podemos responsabilizar solamente a este factor como el causante de nuestra desaceleración económica.

El desestímulo de la economía representada en alta inflación incluida la de alimentos, el aumento de 22% de la deuda exterior a un 33% del PIB y el no cumplimiento de metas del Gobierno sobre crecimiento de la economía trazado a finales del año pasado en 4,5% y hoy con pronósticos del FMI solo se aproxima a 2,5%, dos puntos porcentuales por debajo del estimado oficial, deben analizarse y atender a posibles soluciones desde la doctrina constitucional mencionada al inicio de este texto.

En primer lugar, la armonización entre los presupuestos de largo plazo o plurianuales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y las leyes anuales del presupuesto deben ser revisados y en esa coherencia.

Por ejemplo, la revisión de las obras publicas y planes comunes del Estado y Entidades Territoriales que permitan la verificación de este principio, obras como vías, represas, puertos de distinto orden y el recaudo de impuestos que son los ingresos del Estado, deben corresponder a un gasto público eficiente en políticas armónicas de la Nación y los entes Territoriales con transparencia en la ejecución de recursos y selección de contratistas.

La deuda pública por ejemplo, refleja un alto déficit que debe conjurarse con eficiencia en el gasto público, a pesar del incremento de impuestos en las últimas tributarias, como el Cree o valorización y predial en ciudades como Bogotá no refleja el retorno a la inversión.

Adicionalmente, la coordinación Fiscal llama a un manejo de las finanzas basado en la ley Orgánica del Presupuesto a las Entidades territoriales y el Estado y vale la pena allí llamar la atención a la función que ha desempeñado el Control Interno incorporado en los artículos mencionados, pues es competencia de estos revisar el adecuado funcionamiento de las entidades en sus distintas dinámicas con especial atención, obviamente en lo relativo al Gasto público social, racional y necesario.

No olvidemos que el neoliberalismo, contemporáneo a nuestra Carta de 1991 con nobeles como Hayek, propone el abandono del crecimiento del gasto público constante como era la tendencia propuesta por Wagner, animando a un gasto público menor y más eficiente.